NORMATIVA SOBRE PUERTAS DE GARAJE Y SU MANTENIMIENTO
El Código Técnico de la Edificación (Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, BOE 23-04-2009), en su apartado SU 2-1.2 incluye dos puntos con el
siguiente texto:
Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado
CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma
UNE-EN 12635:2002+A1:2009.
La norma UNE-EN 12635:2002 + A1:2009 especifica la información que debe ser suministrada por el fabricante de la puerta y el fabricante de
los componentes, para asegurar una instalación, maniobra, mantenimiento, reparación y uso seguros de este tipo de puertas, así como establece
que ciertos trabajos de reparación y mantenimiento deben llevarse a cabo por profesionales cualificados.
Por lo que resulta evidente que es obligatorio el mantenimiento de las puertas de garaje según establece en el Código Técnico de la Edificación.
Aunque no sería necesario suscribir un contrato de mantenimiento mientras se realizase el mismo periódicamente, un contrato de mantenimiento
libera a la comunidad de responsabilidades en la mayoría de las situaciones, ya que desde el mismo momento de su suscripción, la
responsabilidad pasa al mantenedor, que es el encargado de realizar las inspecciones en la forma y fecha establecidas.
El contrato de mantenimiento significa, para el propietario o comunidad de vecinos, una garantía de seguimiento en el tiempo, de funcionamiento
y prevención de accidentes, evitando responsabilidades civiles y penales.
Nuestra empresa Comercial Aragonesa de Puertas de Seguridad S.L. lleva más de 25 años de experiencia en la fabricación, instalación,
reparación y mantenimiento de todo tipo de puertas metálicas y automatismos. Estamos asociados a la Federación de Empresarios del Metal
de Zaragoza (n° de asociado 3226).